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Acceso a los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

  • Foto del escritor: TejSofT
    TejSofT
  • 1 ene 2012
  • 4 min de lectura

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

TÍTULO IV. DEL ACCESO Y DE LA PROMOCIÓN PROFESIONAL.

CAPÍTULO I. PROVISIÓN DE PUESTOS. SECCIÓN I. SISTEMAS DE INGRESO.

Artículo 21.

1. La selección de los aspirantes al acceso de los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. En las respectivas bases figurarán como requisitos mínimos los siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo.

  3. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

  4. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

  5. Estar en posesión de la titulación exigible a cada grupo.

  6. Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.

3. La Consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, diseñará el temario teórico general exigible en todas las convocatorias, al que cada corporación podrá añadir, además, el específico de su propio municipio. Igualmente, establecerá los requisitos físicos mínimos, así como el contenido de las pruebas físicas y médicas que se han de exigir en todas las convocatorias.

4. Se dará publicidad a la convocatoria y a las respectivas bases en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente. Artículo 22.

1. El acceso al empleo de Policía se realizará por oposición libre, según las respectivas bases de cada convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener los requisitos exigidos en la presente Ley.

2. En los anteriores procedimientos selectivos podrán tomar parte quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, cumplan los siguientes:

  1. Ser mayor de edad y no superar los 32 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

  2. Tener la estatura mínima e índice de corpulencia que reglamentariamente se determine.

3. Se incluirán en la oposición, como mínimo, pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas.

4. Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. Artículo 23.

El acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial se realizará por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad. La Corporación local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad canaria que cumplan los requisitos antes señalados. Artículo 24.

1. El acceso a los empleos de Oficial, Subinspector e Inspector se realizará por concurso-oposición libre, siendo requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

2. Se reservará hasta un 50 % de las plazas para quienes tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado, o superen en el proceso de selección, el curso impartido por la Academia Canaria de Seguridad.

3. De existir una sola vacante se cubrirá alternativamente por concurso-oposición libre y por promoción interna. Artículo 25.

1. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones locales.

2. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán:

  1. Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

  2. Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Artículo 26. Para asistir a los cursos de selección de la Academia Canaria de Seguridad se requerirá el nombramiento como funcionario en prácticas, tras la superación de la fase de oposición y/o concurso. Artículo 27.

Antes de tomar posesión del cargo, los miembros de las Policías Locales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN II. CONCURSOS DE TRASLADO. Artículo 28.

De conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública, las Corporaciones Locales podrán convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta de empleo público, concursos de traslados entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales que ostenten el mismo empleo que el asignado a los puestos convocados y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen, debiendo la Corporación reservar para cubrir con los mismos, un máximo del 20 % de los puestos que precise.

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